Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos al Reglamento n.º 1896/2006.
El Reglamento nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, permite a los acreedores satisfacer sus demandas pecuniarias civiles y comerciales no impugnadas con arreglo a un procedimiento uniforme y basado en formularios normalizados.
El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca.
El requerimiento europeo de pago es emitido por un tribunal, excepto en Hungría, donde el proceso monitorio entra dentro de las competencias de los notarios (notarios de derecho civil).
No es necesario comparecer ante un tribunal; basta presentar la solicitud. A partir de ese momento, el trámite sigue su curso y no es necesario ninguna otra gestión o intervención del demandante.
El Reglamento contempla siete tipos de formularios, modificados en virtud del Reglamento (UE) nº 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012.
Hay que tener en cuenta que, a partir del 14 de julio de 2017, ha comenzado a utilizarse un formulario de solicitud modificado (formulario A). Se encuentra disponible en el presente enlace.
Los únicos cambios importantes se refieren al apéndice 2 y reflejan las modificaciones del proceso monitorio europeo que entraron en vigor el 14 de julio de 2017.
En caso de que el demandado presente un escrito de oposición a un requerimiento de pago, la modificación permite que el demandante opte por trasladar el asunto a un proceso europeo de escasa cuantía. Para que pueda hacerlo, su demanda pecuniaria tiene que cumplir los criterios de dicho proceso.
Documentos relacionados
Téngase en cuenta que la guía no refleja la modificación que entró en vigor el 14 de julio de 2017 y que incorpora la posibilidad de proseguir el procedimiento en caso de presentación de un escrito de oposición de conformidad con las normas del Reglamento (CE) n.º 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Para obtener más información a este respecto, sírvase consultar el texto nuevo del artículo 17 del Reglamento.
Guía práctica para la aplicación del Reglamento relativo al proceso monitorio europeo (5802 Kb)
Para una información complementaria, por favor, consulte nuestra página sobre el requerimiento europeo de pago.
Los formularios cumplimentados deben enviarse a la autoridad competente de la forma requerida por dicha autoridad. En la sección del Atlas Judicial Europeo puede encontrarse más información sobre los datos de contacto de las autoridades competentes, los legisladores nacionales pertinentes, etc. Esta página incluye una herramienta de búsqueda para encontrar a las autoridades competentes a las que enviar los formularios cumplimentados.
Puede rellenar en línea estos formularios, pulsando en uno de los enlaces más abajo. Si ya ha iniciado un formulario y ha guardado un borrador, puede cargarlo utilizando el botón de "Cargar borrador".
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2022, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.
Última actualización : 17/12/2021