Información nacional y formularios en línea en relación con el Reglamento n.º 655/2014
El Reglamento (UE) n.º 655/2014 sobre la orden europea de retención de cuentas (OERC) facilita el cobro de las deudas en la UE.
Crea un nuevo procedimiento de la Unión para embargar fondos depositados en una cuenta bancaria en otro país de la UE.
Este procedimiento podrá utilizarse en asuntos civiles y mercantiles.
El Reglamento se aplica en todos los países excepto en Dinamarca.
Esto significa que:
- los acreedores ubicados en Dinamarca no pueden solicitar una OERC,
- no es posible solicitar una OERC contra una cuenta bancaria danesa.
Solo cabe utilizar la OERC en casos transfronterizos. Únicamente podrá recurrirse a este procedimiento en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
El Reglamento establece el procedimiento para la obtención o la ejecución de una OERC.
Cómo presentar la solicitud
Para iniciar el procedimiento, rellene el formulario de solicitud de OERC. Deberá adjuntar todos los documentos justificativos pertinentes.
Encontrará todos los formularios necesarios más abajo. Puede descargarlos o cumplimentarlos en línea.
También puede guardar y descargar la versión provisional.
Existe un total de 9 formularios OERC, cuyo contenido se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.
Petición a efectos de obtención de información sobre cuentas (21 Kb)
¿Puede el deudor impugnar una OERC?
Sí. Dado que la OERC se dicta sin oír al deudor, el Reglamento otorga a este una serie de «vías de recurso», que constituyen motivos posibles para impugnar la OERC o su ejecución.
Para hacer uso de una vía de recurso, cumplimente el formulario de solicitud (formulario VII).
Cualquiera de las partes puede recurrir la decisión por la que se resuelve la vía de recurso utilizando el formulario de recurso contra una resolución sobre la impugnación (formulario IX).
Puede rellenar en línea estos formularios, pulsando en uno de los enlaces más abajo. Si ya ha iniciado un formulario y ha guardado un borrador, puede cargarlo utilizando el botón de "Cargar borrador".
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE. No obstante, en el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes que se hayan iniciado antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. Hasta finales de 2022, el Reino Unido seguirá estando en las opciones de selección de los formularios dinámicos online a efectos de esos procesos y procedimientos. Una excepción a esta norma la constituyen los formularios de documentos públicos, en cuyas opciones de selección no deberá estar el Reino Unido.
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Última actualización : 26/05/2021