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Comiso

El decomiso de los productos del delito se considera desde hace tiempo en la Unión Europea como una de las herramientas más eficaces de lucha contra la delincuencia organizada. Combate la principal razón de la existencia de estas organizaciones, esto es, la maximización del beneficio por medios ilícitos. El decomiso requiere una decisión judicial firme, que da lugar a la pérdida definitiva de los bienes.

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El decomiso en el ámbito internacional

En el ámbito internacional existen diversos instrumentos que promueven el decomiso de los productos del delito. El más importante es el Convenio de Estrasburgo de 1990, ratificado por los 27 Estados miembros de la UE. En él se promueve la cooperación internacional en materia de identificación, seguimiento, embargo y decomiso de los bienes delictivos. Ha sido complementado y actualizado por el Segundo Convenio de Estrasburgo.

El decomiso en la Unión Europea

La Unión Europea proclamó hace tiempo la importancia del decomiso de los productos del delito. En los últimos años se han adoptado varios instrumentos legislativos para garantizar un planteamiento común en el conjunto de la UE. La Unión Europea se centra actualmente en la correcta aplicación de estos instrumentos en el ámbito nacional.

  • En 2001 se adoptó la Decisión marco sobre embargo y decomiso de los productos del delito. Su finalidad era garantizar un planteamiento mínimo común de los Estados miembros en relación con los delitos a los que debe aplicarse el decomiso. La regla general es que, si un delito se castiga con una pena privativa de libertad de duración máxima superior a un año, la legislación nacional debe permitir el decomiso de los productos del delito. Los Estados miembros deben establecer un sistema de decomiso del valor. Todas las solicitudes presentadas por los demás Estados miembros deben ser examinadas con la misma prioridad que la concedida a tales medidas en los procedimientos nacionales.
  • La Decisión marco sobre decomiso trata de aproximar todavía más la legislación de los Estados miembros en materia de decomiso de los productos del delito.
  • La Decisión marco sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso establece las reglas con arreglo a las cuales las autoridades judiciales de un Estado miembro deben reconocer y ejecutar las resoluciones de decomiso en su territorio dictadas por las autoridades judiciales competentes de otro Estado miembro. El valor de los bienes decomisados se repartirá por igual entre el Estado en el que se dicte y el Estado en el que se ejecute la resolución.
  • Para lograr una cooperación práctica eficaz entre las autoridades judiciales, la Decisión del Consejo sobre organismos de recuperación de activos trata de aprovechar la cooperación informal entre los puntos de contacto de los Estados miembros que operan en el área de la identificación, seguimiento y recuperación de activos delictivos en la red CARIN. La Decisión obliga a los Estados miembros a establecer o designar «organismos de recuperación de activos» encargados de facilitar la cooperación y el intercambio de información efectivos en el ámbito de la recuperación de activos.
  • En 2014 se adoptó una Directiva para simplificar las normas vigentes y cubrir importantes vacíos legales que están siendo aprovechados por los grupos de delincuencia organizada. Reforzará la competencia de los Estados de la UE para decomisar los bienes transferidos a terceros, facilitará el decomiso de los bienes delictivos, incluso en caso de fuga del sospechoso, y garantizará que las autoridades competentes puedan embargar temporalmente bienes que podrían desaparecer de no tomarse medidas.
Última actualización: 06/10/2020

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